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boletín 11-2017 
 

 

Navegar sin sobresaltos

LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN EN REGLA O CÓMO NAVEGAR SIN SOBRESALTOS

Son varios los motivos que nos aconsejan salir a navegar con la documentación de la embarcación en regla, pero haremos mención en este caso principalmente al de la tranquilidad. La navegación es una actividad relajante que no merece ser alterada si nos paran para revisar la embarcación.

Y, como es de suponer, comenzaremos hablando de la titulación del patrón. Toda persona que patronee una embarcación debe hacerlo con la titulación en vigor -ojo a la fecha de caducidad- y dentro de sus atribuciones. Y esto implica tener bajo control dos datos: la eslora de nuestra embarcación y la distancia de la costa a que nos encontramos.

En lo que respecta a nuestra embarcación, salvo casos especiales que luego trataremos, una embarcación de recreo matriculada en la lista 7ª -la habitual en embarcaciones dedicadas exclusivamente al uso particular- debe llevar a bordo y en vigor: Permiso de Navegación -renovable cada 5 años- junto a la Hoja de Registro Marítimo y su correspondiente Hoja de Asiento. Por supuesto, todos los documentos deben hallarse actualizados con el actual propietario. Por otra parte, debemos llevar también el Certificado de Navegabilidad y, si tenemos obligación, con el sello de la última inspección periódica en vigor. Por último, en caso de llevar a bordo emisora de VHF con LSD ó DSC -en inglés-, y/o radiobaliza de localización de siniestros (RLS), deberemos llevar también la Licencia Estación de Barco (LEB) actualizada.

Hablábamos de casos particulares porque existen embarcaciones -deben tener fecha de fabricación posterior a 2011- que pueden llevar únicamente un Certificado de Inscripción, en lugar de Permiso de Navegación, Hojas de Registro y de Asiento y Certificado de Navegabilidad.

Haremos mención también a aquellos patrones que suelan practicar -aunque sea de manera esporádica- la pesca, pues deberán llevar también en vigor la correspondiente Licencia de Pesca emitida por la administración competente.

¿Y si no llevo la documentación en vigor? La norma que establece el régimen sancionador en la mar a efectos de navegación es la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dictada en el Real Decreto Legislativo 2/2011, y anticipamos ya que es bastante severa. Por poner unos ejemplos, navegar sin la titulación correspondiente es una falta grave y puede ser sancionada con entre 600 y 3.000 € de multa. Si pasa a ser muy grave -cuando se pone en peligro la seguridad de la embarcación o se ocasionan daños- los importes de las sanciones oscilan entre 1.500 y 12.000 €. Poca broma por tanto con los incumplimientos, la dejadez o un simple despiste puesto que puede acarrearnos una sanción importante.

¡TODAVÍA ESTÁS A TIEMPO! ESTE VERANO SI… (ELIGE TU OPCIÓN)

A) NAVEGAS Comenzamos en breve cursos para la última convocatoria -julio de 2017- de Cursos de Recreo antes del verano. Desde el más sencillo en atribuciones, Patrón para Navegación Básica, o directamente accediendo a Patrón de Embarcaciones de Recreo; continuando con Patrón de Yate o, para los que aspiran a navegar sin límites de millas ni eslora, Capitán de Yate. Además, te ofrecemos la nueva Licencia de Navegación, hasta 6 metros de eslora y 2 millas de puerto, marina o abrigo, ¡Rápido y sin examen! ¿Se puede pedir más? ¡No dejes pasar otro verano sin tu titulación!

B) TRABAJAS EN LA MAR Comenzamos también Cursos Profesionales : el imprescindible para embarcar en buques civiles, Certificado de Formación Básica en Seguridad: en apenas tres semanas estarás listo para que te contraten y podrás embarcar en cualquier tipo de buque.

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Por otra parte, puedes completar tu formación con el Certificado de Buques de Pasaje, para el personal con funciones de asistencia en buques de pasaje convencionales o de transbordo rodado; el título de Operador Restringido del SMSSM, para capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la Zona A1, o por ejemplo, el certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial. Otros cursos: Marinero Pescador, para ejercer de marinero en buques de Pesca, Patrón Portuario, para ejercer como Patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones dentro de las 3 millas de puerto o zona de refugio y con un máximo de 150 pasajeros; o Marinero de Puente o de Máquinas… no lo dejes pasar, ¡Llámanos hoy y solicita más información de atribuciones, tarifas y fechas!


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