SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA PARA EMBARCACIONES DE RECREO
Por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todas las embarcaciones de recreo, una disposición que entro en vigor el 1 de Julio de 1.999.
A partir de esta fecha, navegar sin seguro es considerado una infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que ya establecía la obligatoriedad del seguro.
El seguro tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil en que pueden incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo o los patrones autorizados por los mismos, así como las personas que les secunden en el gobierno del barco y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los datos materiales y personales y los perjuicios que sean consecuencia de ellos.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo, los objetos flotantes destinados a este tipo de navegación propulsados a motor, incluidas las motos acuáticas, así como aquellas que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. Es decir, que un velero o un bote de remos de mas de seis metros tienen la obligación de contratar este seguro.
El seguro cubrirá los siguientes riesgos:
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un limite de 20 millones de pesetas por víctima, con un limite máximo de 40 millones por siniestro, y los daños materiales y las perdidas económicas hasta un limite de 16 millones de pesetas por siniestro. Una cobertura total por lo tanto, de 56.000.000 de pesetas, para los daños personales y materiales. Se pueden contratar opcionalmente, coberturas de responsabilidad civil de hasta 75 o 100 millones de pesetas, y es obligatoria la domiciliación bancaria del recibo.
La documentación del seguro se deberá acreditar ya desde el día 1 de julio de 1.999, para lo que será necesario poseer el justificante de pago de la prima del periodo en curso, que deberá contener las siguientes especificaciones:
Esta documentación deberá llevarse en la embarcación y en caso de ser requerida por las autoridades competentes y no enccontrarse a bordo, el tomador dispndra de un plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.
Por ultimo recordar que en todas aquellas embarcaciones de recreo que posean ya seguro deberán pedir a sus compañías que les hagan un suplemento de la poliza donde deberá de indicarse que contiene las especificaciones solicitadas por el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para las embarcaciones de recreo.
Copyright
© 1998 Escuela Náutica Baleares. Reservados todos los derechos.
Revisado:
13 de June de 2007.