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boletín 05-2014 
 
 

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 875/2014, QUE REGULA LAS NUEVAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Tras un largo periodo desde que se difundiera entre los medios, el pasado sábado 11 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

En principio, las titulaciones se mantienen con las nomenclaturas actuales en el caso del Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate. Únicamente aparece una modificación en cuanto al antiguo Titulín o Licencia Federativa, que pasa a denominarse Licencia de Navegación.

Comenzando desde este título, y de menos a más en atribuciones, las nuevas titulaciones son:

  • Licencia de Navegación (titulín)

    : Gobierno de embarcaciones de motor y vela de hasta 6 metros de eslora (con potencia adecuada según fabricante), motos de agua sólo de categoría C (potencia inferior a 55 CV), navegación sólo diurna y como máximo hasta 2 millas de puerto o abrigo. Esta nueva titulación será expedida por las escuelas náuticas a partir del día 1 de noviembre de 2014, tras un cursillo de 2 horas de teoría y 4 horas de prácticas.
  • Patrón para Navegación Básica

    : Gobierno de embarcaciones de motor y vela de hasta 8 metros de eslora, motos de agua de cualquier categoría, navegación diurna y nocturna, y hasta 5 millas de puerto o abrigo. Además, deberá realizar 8 horas de prácticas y un curso de formación en radiocomunicaciones de 4 horas de duración.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo

    : Gobierno de embarcaciones de motor y vela de hasta 15 metros de eslora, motos de agua de cualquier categoría y hasta 12 millas de la costa. Además, deberá realizar 16 horas de prácticas y un curso específico de Radio-operador de corto alcance de 12 horas. Y aquí viene la gran novedad de este R.D: realizando 24 horas de prácticas adicionales (4 de ellas de navegación nocturna), este título habilitará para navegar a motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización de prácticas específicas) y para navegación entre la Península y las Islas Baleares.
  • Patrón de Yate

    : Gobierno de embarcaciones de motor y vela de hasta 24 metros de eslora, motos de agua de cualquier categoría y hasta 150 millas de la costa. Se requieren 48 horas de prácticas (el doble que hasta ahora) y un curso específico de Radio-operador de corto alcance de 12 horas (no se tendrá que repetir si ya se realizó para el PER).
  • Capitán de Yate

    : Gobierno de embarcaciones de motor y vela de hasta 24 metros de eslora, navegación ilimitada diurna y nocturna. Se requieren 48 horas de prácticas y un curso específico de Radio-operador de corto alcance de 12 horas (no se tendrá que repetir si ya se realizó para el Patrón de Yate o PER).

Además, los Titulines expedidos antes de la entrada en vigor de esta norma podrán canjearse a su renovación por la actual Licencia de Navegación, si se realizan 4 horas de prácticas.

Los alumnos de los cursos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, que aprueben los cursos por asignaturas, tendrán dos convocatorias continuadas para terminar de examinarse, después del primer examen al que acudan.

Los que ya posean el aprobado total, y tengan los demás requisitos completados, dispondrán de 24 meses para cumplimentar la solicitud del título a partir del 11 de enero de 2015. Y los que posean asignaturas aprobadas, dispondrán de tres convocatorias a lo largo del año 2015 para aprobar las asignaturas que tuvieran pendientes.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el próximo 11 de enero de 2015, los titulados actuales pasarán a tener las nuevas atribuciones.

Si quiere acceder al texto completo del Real Decreto publicado en el BOE, pinche aquí.

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